DISPOSICION FINAL.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la aprobación por la Alcaldía de la resolución de reinserción del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
DISPOSICION TRANSITORIA.
El contenido del presente Reglamento se considera provisional y, en consecuencia, se adaptará a las normas que proceda de las Leyes que regulen en su día el Servicio Civil y la Protección Civil, de conformidad con lo establecido en los números 3 y 4 del Artículo 30 de la Constitución y, en su caso, por otras disposiciones de carácter general del Gobierno o el Ministerio del Interior.