DISPOSICION 4ª. DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS.
Artículo 29.
1.- El Voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.
2.- A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.
3.- Igualmente, el Voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.
Artículo 30.
1.- El Voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
2.- En cualquier caso, el Voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.
3.- Los riesgos derivados de su condición como miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirles durante su actuación, que garantizara las prestaciones médico-farmaceútica necesarias, invalidez y fallecimiento.
El Alcalde a propuesta del Teniente Alcalde Concejal Delegado del Area de Seguridad fijará las cuantías del Capital y demás coberturas del citado seguro.
Artículo 31.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación, como consecuencia de sus actuaciones, se indemnizarán conforme a lo previsto en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, según lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 32.
1.- El Voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.
2.- Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación a la que pertenece.
Artículo 33.
El Voluntario de Protección Civil tiene derecho a:
a) Obtener todo el apoyo material de la organización.
b) No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación sólo podría verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.
Artículo 34.
1.- El Voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización, así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.
2.- Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, Concejal Delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.
3.- En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.
DISPOSICION 5ª. DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS.
Artículo 35.
1.- Todo Voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en esos y en cualquier otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.
2.- En todo caso, el Voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.
3.- Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación
4.- En ningún caso, el Voluntario o el colaborador de Protección Civil actuarán como miembros de la Agrupación fuera de los actos de servicio.
No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.
Artículo 36.
1.- El Voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del Voluntario con la Agrupación.
2.- En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.
Artículo 37.
En situaciones de emergencia o catástrofe el Voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.
Artículo 38.
El Voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la Agrupación, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 39.
1.- El Voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.
2.- Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del Voluntario.
3.- En cualquier caso, todo el material en poder del Voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.
DISPOSICION 6ª. RECOMPENSAS Y SANCIONES.
Artículo 40.
La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del Voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios, que llevaran aparejadas las correspondientes sanciones.
Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.
Artículo 41.
1.- La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.
2.- La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.
Artículo 42.
La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.
Artículo 43.
1.- La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 44.
1.- Se consideran faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del Voluntario durante el cumplimiento de una misión.
b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.
Artículo 45.
1.- Se considerarán faltas graves:
a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo o custodia.
d) La acumulación de tres faltas leves.
Artículo 46.
Se considerarán faltas muy graves:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.
c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
f) El consumo de drogas.
g) El abuso de las bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como Voluntarios.
Artículo 47.
Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
DISPOSICION 7ª. RESCISION Y SUSPENSION DEL VINCULO VOLUNTARIO/AGRUPACION.
Artículo 48.
El Voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.
Artículo 49.
Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la actuación y el recurso.
Artículo 50.
1.- Son causas de la suspensión:
a) La baja justificada.
b) La sanción por falta.
c) La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.
2.- Constituye baja justificada:
a) La incorporación al servicio militar o prestación civil sustitutoria.
b) El embarazo.
c) La atención a recién nacidos o hijos menores.
d) La enfermedad justificada.
e) La realización de estudios o trabajos fuera de la localidad.
Artículo 51.
1.- Son causas de rescisión:
a) La dimisión o renuncia.
b) El cese.
2.- Cuando las circunstancias hagan que el Voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo mas breve posible.
3.- El cese se produce como consecuencia de:
a) Pérdida de la condición de residente.
b) Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
4.- La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.
Artículo 52.
En todos los casos en las cuales se produzcan la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, este devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.
Artículo 53.
En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION 8ª. DEL INGRESO EN LA AGRUPACION DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL.
Artículo 54.
Podrá ingresar como colaboradores a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, cualquier persona mayor de 18 años.
Artículo 55.
Podrá ingresar como miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil cualquier persona mayor de 18 años que cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser residente en el Municipio de Alhaurín de la Torre.
b) Certificado de buena conducta ciudadana (expedido por el Ayuntamiento).
c) Superar examen psíquico y físico que acredite la capacitación para las acciones a realizar.
d) Superar las pruebas de conocimientos sobre el curso de ingreso (Nivel I).