PARTE SEGUNDA
DE LOS VOLUNTARIOS
DISPOSICION 1ª.
Artículo 15.
Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas residentes en el Municipio con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.
Asimismo, podrán vincularse como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficientes en el ejercicio profesional o vocación relacionada con la Protección Civil.
Artículo 16.
1.- Dicha incorporación se realizará según desarrollan los Artículos 54 y 55.
2.- La incorporación se hará siempre a solicitud del interesado, conforme al modelo establecido en el Anexo 1, acompañando una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia judicial firme.
3.- La solicitud de ingreso en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil presupone la aceptación plena del presente Reglamento.
Artículo 17.
La actividad de los Voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el Artículo 30.4 de la Constitución Española.
Artículo 18.
Artículo 19.
1.- La vinculación de los Voluntarios con el Ayuntamiento se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basado únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.
2.- La permanencia de los Voluntarios y colaboradores al Servicio de Protección Civil Municipal será gratuita y honorífica, sin derechos a reclamar salario, remuneración o premio.
3.- Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación, así como de ser reintegrado los gastos de manutención, transporte y alojamiento producidos por su prestación voluntaria, debiendo hacer frente a dichos gastos la Administración que planifique y ordene el dispositivo pertinente. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
1.- La condición de Voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Protección Civil Municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
2.- La condición de Voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.
DISPOSICION 2ª. UNIFORMIDAD.
Artículo 20.
1.- Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el Voluntario deberá ir debidamente uniformado.
2.- La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será la siguiente:
a) Uniforme de verano: Calzado de tres hebillas, pantalón azul cobalto, camisa naranja y gorra azul.
b) Uniforme de invierno: Calzado de tres hebillas, pantalón azul cobalto, camisa naranja, jersey azul cobalto y, en su caso, chubasquero azul.
c) Otros: se determinarán en función del servicio a prestar (peto reflectante naranja, mono de trabajo color naranja, etc...).
3.- Los colaboradores de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, estarán obligados a utilizar petos color naranja en actuaciones en las que participen.
Artículo 21.
Todos los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden de Ministerio del Interior de 14/09/1981 al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca.
Artículo 22.
Los colaboradores de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil están obligados a utilizar idéntico distintivo.
Artículo 23.
1.- Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carnet acreditativo a cada Voluntario de la Agrupación, según el modelo establecido en el Anexo II.
2.- Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil quedando severamente restringido se uso con otros fines.
DISPOSICION 3ª. DE LA FORMACION.
Artículo 24.
Es objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil Municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación Voluntario/Agrupación.
Artículo 25.
La formación inicial del Voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el Voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil Municipal así como las diferentes vías de actuación.
Junto a esta finalidad orientadora del futuro Voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.
Artículo 26.
La formación permanente del Voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
Artículo 27.
1.- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) JORNADA DE ORIENTACION para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.
b) CURSO DE INGRESO (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).
c) CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.
d) CURSOS DE ESPECIALIZACION (Nivel III). Dirigidos fundamentalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.
Artículo 28.
1.- El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.
2.- Igualmente podrá solicitar de la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía la Homologación y titulación correspondientes a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta Localidad.
3.- Previa autorización escrita del Jefe del Servicio Local de Protección Civil, los Voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).