Reglamento de Protección Civil

 

PARTE PRIMERA

DE LA AGRUPACION DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL

DISPOSICION 1ª. OBJETIVO.

Artículo 1.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en el Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como la de colaborar en la protección y socorro de la personas y de los bienes cuando dichas situaciones se produzcan, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Artículo 2.

Corresponde al Excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

DISPOSICION 2ª. ORGANIZACION.

Artículo 3.

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 4.

La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo y Jefe Local de la Protección Civil. Este podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, de Seguridad o de Protección Civil según se denomine.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Area de Seguridad, Circulación y Transportes y dentro de esta en la Sección que corresponda según el Organigrama en vigor en cada momento del Servicio de Protección Civil.

Artículo 6.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se organizará mediante equipos de trabajo según especialidades (Transmisiones, Socorrismo, Contra Incendios Forestales, Rescates en Montaña, etc...) a los cuales se adscribirán los Voluntarios en función de sus capacidades, preparación y titulaciones que acrediten.

Para su actuación los Voluntarios se encuadrarán en EQUIPOS Y GRUPOS DE INTERVENCION OPERATIVA.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7.

Los Jefes de Equipos y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el Jefe del Servicio de Protección Civil.

Articulo 8.

1.- Por el Servicio de Protección Civil, se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2.- La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal en quien delegue.

Artículo 9.

1.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es el Término Municipal de ALHAURIN DE LA TORRE.

2.- La actuación fuera del Término Municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, las previstas en la Ley de Incendios Forestales y las de sitio, alarma y excepción.

Artículo 10.

La Corporación Municipal arbitrará en sus Presupuestos los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 11.

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

DISPOSICION 3ª. FUNCIONES.

Artículo 12.

1.- La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.

2.- Sólo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 13.

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrará en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) Diseño y realización de Campañas de Divulgación.

d) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

e) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc..., bajo la dirección profesional y jerárquica de los diversos Servicios.

f) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc...

g) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc... .