Reglamento de Protección Civil

 

INTRODUCCIÓN

Según establece la ley 7/1985, del 2 de Abril, Reguladoras de las bases de Régimen Local en los Artículos 21.1, apartado J, 25.2, apartado C y 26-1, apartado C. los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

Así en el Artículo 14 de la Ley 2/85 de 21 de Enero , en su apartado e) se recoge entre las funciones y competencias especificas:

La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios, distritos urbanos, así como el control de los Servicios de Protección Civil o en colaboración con los mismos.
Asimismo en el Real Decreto 1378/85 del 1 de Agosto , sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles, mediante la Junta Local de Protección Civil.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicion Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del Artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en la labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento (Servicio de Protección Civil) puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) de este Municipio que se transcribe seguidamente: